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Artículo 83
Artículo 83.—En el diseño y construcción de la red vial nacional o cantonal el MOPT y las municipalidades, velarán porque se cumpla el plan de uso, manejo y conservación de suelos y aguas, para lo cual previamente someterán a la aprobación del MAG y del MINAE, los estudios correspondientes, bajo los apercibimientos de poder ser sancionados por lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996.
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