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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 81
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Artículo 81
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CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

De las obras de infraestructura vial

Artículo 81.—Se declara de interés y utilidad pública el diseño y construcción de la red vial nacional o cantonal o caminos internos privados entre fincas, en plena concordancia con la orografía, hidrografía, capacidad de uso de las tierras y con las características edáficas de los suelos.

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