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CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX
De las obras de infraestructura vial
Artículo 81.—Se declara de interés y utilidad pública el diseño y construcción de la red vial nacional o cantonal o caminos internos privados entre fincas, en plena concordancia con la orografía, hidrografía, capacidad de uso de las tierras y con las características edáficas de los suelos.
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