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Artículo 80
Artículo 80.—Al momento de someter las solicitudes de aumento de tarifas a consideración de la ARESEP, por parte de las instancias competentes, los interesados deberán informar de los planes, programas y actividades que están realizando o pretenden realizar, para el uso, manejo y conservación de suelos en sus actividades concretas, así como sus costos, los que serán considerados en el aumento. No se aceptará revisión tarifaría en el evento en que fijado un porcentaje para el uso y conservación de aguas y suelos, los programas no se hubieren cumplido en los términos aprobados, conforme lo dispuesto en el artículo 5 y Transitorio V de la Ley de ARESEP Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, tal y como fue adicionada por el artículo 63 de la Ley que aquí se reglamenta.
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