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Artículo 77
Artículo 77.—Con la solicitud de la concesión de aguas se presentará un estudio de la calidad del agua con sus características físicas, químicas y biológicas, conforme a lo establecido en el Decreto N. 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, indicando su conformidad para los fines o actividad en que se utilizará, así como el análisis de las aguas residuales, a efectos de garantizar que cumplen con las normas de calidad para el uso que se requieren, y que el cuerpo receptor podrá recibirlas sin problema para sus ecosistemas, esto último deberá ser avalado por el MS.
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