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Artículo 74
Artículo 74.—Todos los terrenos adyacentes e inferiores topográficamente, están obligados a recibir las aguas que en forma natural o adecuadamente canalizadas, mediante prácticas y actividades para el manejo, conservación y recuperación de suelos, se precipiten y fluyan de las fincas vecinas, sin que los propietarios de éstas puedan cerrar su paso u obstruir su libre escorrentía por medio de barreras u otras obras, de manera que se dé continuidad a las mismas de conformidad con lo establecido en los Planes por Área.
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