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Artículo 70
Artículo 70.—El MAG, MS y MINAE deberán promover la realización de estudios e investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas, ecológicas, sanitarias en las aguas superficiales y subterráneas de las cuencas hidrográficas del país, así como del mar territorial, con el fin de determinar y corregir, por parte de SENARA, AyA y universidades, la saturación de minerales agrotóxicos nocivos para la salud humana, de la diversidad biológica terrestre, marina, y que podrían ser irreversibles en las aguas subterráneas o en los productos alimenticios, con la consecuente patología general.
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