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Artículo 68
Artículo 68.—Se declara de interés y utilidad pública la aplicación de la mejor tecnología disponible en lo agroecológico y agronómico, para el mejor uso y manejo de tierras, aguas y demás recursos naturales de conformidad con los artículos 3 y 6 inciso d) de la Ley Nº 7779.
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