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Artículo 67
Artículo 67.—En caso de que no exista una planificación de toda actividad que conlleve un riesgo de contaminación de los suelos, se realizará una evaluación ambiental por parte del interesado y en concordancia con lo que establece el reglamento que incluye un análisis de las amenazas de contaminación. Además, se incluirá toda la información referente a los productos a utilizar y a las características físicas y químicas del suelo. Dicha evaluación se presentará ante la SETENA para su análisis.
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