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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 64
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Artículo 64
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

De la contaminación de suelos y aguas

Artículo 64.—El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dictará las disposiciones técnicas a las que deberán sujetarse todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyas actividades puedan causar contaminación de los suelos, conforme lo indica el Artículo 28 de la Ley que aquí se reglamenta.

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