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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—En el contrato o título de arrendamiento o adjudicación de tierras por parte del IDA, se incluirá necesariamente bajo pena de caducidad o revocación, la condición de que en el terreno el adjudicatario, no podrá realizar ninguna actividad contraria al uso, manejo y conservación de suelos y aguas. Conforme lo dispone el artículo 27 y 64 de la Ley Nº 7779. Demostrado su incumplimiento el IDA iniciará el procedimiento de revocación del TÍTULO, para lo que se anotará preventivamente en el Folio Real de la respectiva finca.

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