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Artículo 63
Artículo 63.—En el contrato o título de arrendamiento o adjudicación de tierras por parte del IDA, se incluirá necesariamente bajo pena de caducidad o revocación, la condición de que en el terreno el adjudicatario, no podrá realizar ninguna actividad contraria al uso, manejo y conservación de suelos y aguas. Conforme lo dispone el artículo 27 y 64 de la Ley Nº 7779. Demostrado su incumplimiento el IDA iniciará el procedimiento de revocación del TÍTULO, para lo que se anotará preventivamente en el Folio Real de la respectiva finca.
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