Artículo 5º—Son objetivos del presente Reglamento en consonancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7779, los siguientes:
1. Impulsar el manejo, la conservación y recuperación de los suelos en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales.
2. Establecer los mecanismos apropiados para utilizar el recurso suelo en forma racional, en concordancia con los lineamientos de la legislación vigente en materia de ordenamiento territorial.
3. Facilitar los mecanismos para la acción integrada y coordinada de las instituciones competentes en la materia.
4. Promover la planificación, por medio de inventarios ambientales, para el aprovechamiento balanceado entre la capacidad de uso y el potencial productivo, mejorando con ello las condiciones de vida de la población.
5. Fomentar la participación activa de las comunidades y los productores, en la generación de las opciones sobre el manejo y conservación de los suelos.
6. Fomentar la agroecología, como forma de lograr convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua.
7. El mejoramiento y desarrollo conservacionista de los sistemas de uso de los suelos, partiendo de los principios enunciados en el Artículo 12 de la Ley que aquí se reglamenta.
8. Impulsar el uso de las prácticas comprobadas de manejo, conservación y recuperación de suelos en los sistemas de producción agrícola.
9. Propiciar las medidas y criterios técnicos para el adecuado manejo de residuos de productos de fertilización y agrotóxicos.
10. Garantizar la conservación de la biodiversidad y su empleo sostenible en el Plan Nacional y los Planes de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Área, así como en las acciones individuales a nivel de finca, y en las autorizaciones de cambio de uso del suelo y aguas, en los términos del Artículo 52 de la ley de la Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 publicada en la Gaceta 101 del 27 de mayo de 1998.
11. Velar porque los funcionarios de las instituciones involucradas en el cumplimiento de la ley que aquí se reglamenta, en sus estudios, asesorías, prácticas y controles, establezcan metodologías y garanticen el cumplimiento en cada caso, dimensionando positivamente la aplicación de sustancias que mejor disminuyan o supriman la contaminación de los suelos, aguas superficiales y subterráneas, para los efectos de lo dispuesto en los incisos b), d), f), g), del Artículo 6, y Artículos 12, 13, 19 de la Ley Nº 7779.
12. Incentivar toda práctica y manejo integral y sostenible del suelo.