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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57

Artículo 57.—En todo fraccionamiento y urbanización, deberán presentarse estudios de uso, manejo y conservación de suelos y aguas, para evitar la contaminación, degradación, erosión, sedimentación de embalses y obstrucción de alcantarillados.

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