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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—La selección de las áreas de trabajo se realizará sobre la base de criterios desarrollados mediante experiencias técnicas metodológicas y operativas regionales y locales apoyadas en criterios basados en la información de los estudios básicos de suelos, evaluación de tierras, zonas agroecológicas y de los ámbitos de recomendación a nivel nacional, regional y local.

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