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Artículo 38
Artículo 38.—El Certificador de Uso Conforme del Suelo, será responsable penal, civil y disciplinariamente por negligencia, impericia, dolo o culpa al emitir certificaciones de uso conforme del suelo cuando se compruebe que el beneficiario no cumplió los requisitos para obtener los beneficios o exoneraciones.
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