|
Artículo 36
Artículo 36.—El Certificador de Uso Conforme del Suelo realizará o supervisará los estudios de suelos al nivel de detalle que requieran los casos concretos, los que se someterán a la aprobación del MAG, para determinar si las actividades que se pretendan desarrollar cumplen o no con lo estipulado por la Ley Nº 7779. Con el fin de promover los trabajos de uso, manejo y conservación de suelos comunales, se priorizará la ejecución de estudios de suelos a nivel grupal sobre la ejecución de los estudios individuales.
|