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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De los certificadores del uso

conforme del suelo

Artículo 34.—Corresponde a los profesionales debidamente acreditados ante el MAG, realizar los estudios de suelos y los de uso, manejo y conservación de suelos y aguas para fines agrarios y emitir las certificaciones para otorgar los beneficios y exoneraciones fiscales que establecen los Artículos 30, 46, 47, 48 y 49 de la Ley 7779 y este Reglamento.

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