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Artículo 33
Artículo 33.—La Secretaría Nacional de COVIRENA, en conjunto con el Director Regional del MAG, emitirá un carné especial de coordinador de grupo, a través del cual se autorizará a su portador para el desarrollo de las tÁreas dirigidas a las obligaciones emanadas en los Artículos 94 y 159 del presente Reglamento.
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