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Artículo 2º—Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se encuentran obligadas a emplear la mejor tecnología disponible, la aplicación de la mejor práctica en el uso del suelo, con el fin de evitar la erosión hídrica, eólica y aprovecha
Artículo 2º—Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se encuentran obligadas a emplear la mejor tecnología disponible, la aplicación de la mejor práctica en el uso del suelo, con el fin de evitar la erosión hídrica, eólica y aprovechar racional e inteligentemente los suelos, conforme lo establece la ley que aquí se reglamenta.
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