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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Los vocales podrán sustituir a cualquiera de los demás miembros del Comité. La Junta Directiva asignará a los vocales funciones en zonas específicas, para la aplicación del plan de manejo del área.

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