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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—El nombramiento de los miembros del Comité por Área se hará mediante acuerdo ejecutivo, publicado en el diario oficial La Gaceta, y su nombramiento será por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por una única vez. Cada institución o entidad participante, nombrará propiamente a su representante y se lo comunicará al Director del MAG de la Región que corresponda.

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