CAPÍTULO III
De los Comités de Manejo, Conservación
y Recuperación de Suelos por Área
Artículo
18.—Los Comités de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Área
se crearán en el Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Será integrado
según el artículo 34 de la Ley por:
a) Un
representante de Ministerio de Agricultura y Ganadería
b) Un
representante del Ministerio de Ambiente y Energía(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
c) Un
representante de cada gobierno municipal con jurisdicción sobre el área de que
se trate
d) Dos
representantes técnicos de las organizaciones de productores existentes en el
área, elegidos por las organizaciones de los productores en audiencia pública
e) Un
representante técnico del Departamento de Planificación del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo
f) Un
representante de los Consejos Regionales Ambientales del área
g) Un
representante de la Academia Nacional de Ciencias
Los
Comités podrán invitar a un representante de la institución o agrupación con
competencia en la materia o actividad, objeto de estudio o análisis concreto.
Cuando
no se disponga de algún representante de las instituciones u organizaciones
mencionadas en los puntos del a) al g), se podrá invitar a representantes
debidamente calificados, de organizaciones no gubernamentales para que
participen temporalmente en el Comité.