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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De los Comités de Manejo, Conservación

y Recuperación de Suelos por Área

Artículo 18.—Los Comités de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Área se crearán en el Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Será integrado según el artículo 34 de la Ley por:

a)         Un representante de Ministerio de Agricultura y Ganadería

b)         Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía(*)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

c)         Un representante de cada gobierno municipal con jurisdicción sobre el área de que se trate

d)         Dos representantes técnicos de las organizaciones de productores existentes en el área, elegidos por las organizaciones de los productores en audiencia pública

e)         Un representante técnico del Departamento de Planificación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

f)         Un representante de los Consejos Regionales Ambientales del área

g)         Un representante de la Academia Nacional de Ciencias

Los Comités podrán invitar a un representante de la institución o agrupación con competencia en la materia o actividad, objeto de estudio o análisis concreto.

Cuando no se disponga de algún representante de las instituciones u organizaciones mencionadas en los puntos del a) al g), se podrá invitar a representantes debidamente calificados, de organizaciones no gubernamentales para que participen temporalmente en el Comité.

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