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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 166
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 166
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Artículo 166
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Artículo 166.—Quienes sin la aprobación del MAG Y MINAE construyan caminos o trochas en terrenos con bosque o violentando los diseños necesarios para el uso adecuado del suelo o utilicen maquinarias en contra de lo dispuesto en el plan de manejo, podrán ser sancionados en la forma que dispone el Artículo 62 de la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996.

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