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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156.—Se otorgará un plazo prudencial al administrado para que dentro de los diez días siguientes presente un plan de manejo o en su caso cese las conductas activas u omisivas generadoras del peligro para el suelo, las aguas o el ambiente en general según lo dispone el Artículo 54 de la ley.

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