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Decreto Ejecutivo :
29375
del
08/08/2000
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Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 4 de 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 156
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Artículo 156
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 156.Se otorgará un plazo
prudencial al administrado para que dentro de los diez días siguientes presente un plan
de manejo o en su caso cese las conductas activas u omisivas generadoras del peligro para
el suelo, las aguas o el ambiente en general según lo dispone el Artículo 54 de la ley.
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