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Artículo 171
Artículo 171.—En un plazo de seis meses a partir de la publicación de este Reglamento, los Ministerios, Instituciones u oficinas que ejecutaban anteriormente funciones con el manejo, conservación y recuperación de suelos, deberán informar al MAG sobre sus programas, remitir toda su documentación e indicar los presupuestos con que contaban para tales efectos. El MAG trasladará dichos presupuestos para financiar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 7779 y este Reglamento, de conformidad con el Artículo 60 de la misma Ley.
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