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CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Artículo 170.—Por medio de Decreto Ejecutivo, el MAG podrá dimensionar la implementación paulatina del cumplimiento en las áreas de aplicación del Plan Nacional o Planes de Áreas, en aquellas zonas en las que no exista asistencia técnica, en las que la tecnología disponible sea incipiente o en su caso, por cuestiones de oportunidad, conveniencia o emergencia nacional así lo considere oportuno.
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