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Artículo 169
Artículo 169.—Los Comités de Área podrán establecer cuentas especiales para el cumplimiento de sus funciones; tales fondos estarán bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República y deberán ser administrados de acuerdo con las mejores normas de contabilidad aceptables y de su operatividad se dará informe al MAG semestralmente.
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