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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 168
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 168
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Artículo 168
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Artículo 168

Artículo 168.—El MAG, podrá solicitar en forma temporal o permanente a los diversos Ministerios o Instituciones Autónomas, que trasladen el personal técnico y jurídico necesario, para elaborar los planes, estudios o situaciones específicas en torno a los bienes tutelados por la Ley Nº 7779. Dichos profesionales continuarán adscritos a la entidad que pertenecen y conservarán todos los derechos laborales. El MAG, a nombre de la entidad de la que provienen, ejercerá el régimen disciplinario y en caso de incumplimiento los informará a la respectiva institución, para que se impongan las sanciones que correspondan en su caso.

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