|
Artículo 168
Artículo 168.—El MAG, podrá solicitar en forma temporal o permanente a los diversos Ministerios o Instituciones Autónomas, que trasladen el personal técnico y jurídico necesario, para elaborar los planes, estudios o situaciones específicas en torno a los bienes tutelados por la Ley Nº 7779. Dichos profesionales continuarán adscritos a la entidad que pertenecen y conservarán todos los derechos laborales. El MAG, a nombre de la entidad de la que provienen, ejercerá el régimen disciplinario y en caso de incumplimiento los informará a la respectiva institución, para que se impongan las sanciones que correspondan en su caso.
|