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Artículo 162
Artículo 162.—El Juez Agrario podrá ordenar que el empresario agrario o su personal lleve a cabo los cursos de capacitación necesarios para que en el ejercicio de la actividad agraria el empresario agrario conozca y cumpla con las mejores técnicas de manejo de los suelos, aguas, agroquímicos y manipuleo de la producción agraria, a efectos de que sea sostenible ambientalmente de acuerdo con las exigencias de los mercados, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 99 de la ley de la Biodiversidad Nº 7554 del 30 de abril de 1998.
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