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Artículo 161
Artículo 161.—El Juez Agrario podrá ordenar que el empresario agrario adopte las medidas que a ese efecto establezca el Plan Nacional, el Plan de Manejo del Área o en su caso el estudio de uso manejo y conservación de suelos, aguas y caminos especifico para la finca o la microcuenca que se trate.
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