|
Artículo 15
Artículo 15.—La coordinación interinstitucional se llevará a cabo a través de las siguientes instancias: a- Comisión Técnica Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos; b- los Comités de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos por Áreas; c- Direcciones Nacionales y Regionales del MAG y sus Agencias de Servicios Agropecuarios, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y la Secretaría Nacional de las Covirenas.
|