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Artículo 160
Artículo 160.—El Juez Agrario denegará la solicitud de información posesoria o titulación, sin el interesado no demuestra fehacientemente, que ha ejercido la posesión agraria o ecológica cumpliendo al efecto con las prácticas de manejo de suelos y aguas, de acuerdo con la tecnología aprobada al efecto.
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