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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 160
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 160
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Artículo 160
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Artículo 160

Artículo 160.—El Juez Agrario denegará la solicitud de información posesoria o titulación, sin el interesado no demuestra fehacientemente, que ha ejercido la posesión agraria o ecológica cumpliendo al efecto con las prácticas de manejo de suelos y aguas, de acuerdo con la tecnología aprobada al efecto.

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