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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 158
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Artículo 158
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De la Jurisdicción Agraria

Artículo 158.—Corresponde a los Tribunales Agrarios en sus diversas instancias conocer, resolver definitivamente y ejecutar sus resoluciones en todos los asuntos originados con motivo de la aplicación de la Ley 7779 y este reglamento.

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