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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 157
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157

Artículo 157.—Transcurrido dicho plazo, se procederá a denunciar la acción u omisión al Juez Agrario de la jurisdicción territorial donde se encuentra el inmueble, para que ordene el cumplimiento respectivo, bajo los apercibimientos de poder ser encausado por desobediencia a la autoridad, el Juez le dará un plazo razonable para ello.

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