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Artículo 154
Artículo 154.—El MAG, por intermedio de sus diversas instancias o Comités de Áreas, prevendrá a los propietarios, poseedores, arrendatarios o sus representantes públicos o privados, sobre las violaciones específicas a la ley Nº 7779, este Reglamento o Plan de Uso, Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos.
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