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Artículo 153
Artículo 153.—El daño, alteración, degradación, erosión o contaminación de los suelos y aguas puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que las realicen de conformidad con la Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.
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