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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 151
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 151
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Artículo 151
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Artículo 151

Artículo 151.—Firme la resolución administrativa, se cursará la notificación correspondiente a los Órganos de la Administración Pública involucrados con el uso y conservación del recurso suelo y al MINAE, con el objeto de que se inicien los trámites de revocatoria de aquellos actos administrativos que otorguen concesiones, permisos, o la posesión de algún derecho de uso para la conservación y uso sustentable de la vida silvestre, así como de aprovechamiento del suelo y subsuelo. Para que se tome en cuenta en dicho Despacho Ministerial cualquier trámite que el infractor tuviere pendiente con el objeto de ser beneficiario de Certificado de Abono Forestal o ser sujeto de créditos blandos. Asimismo se hará de conocimiento de la Administración Forestal del Estado con el objeto de que se proceda a revocar el disfrute de los incentivos de deducción de impuestos sobre la renta y certificados de abono tributario y permisos de aprovechamiento, así como el pago de servicios ambientales que se comprobare que disfruta el infractor.

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