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CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Sanciones Administrativas
Artículo 150.—Observado el procedimiento y de mantenerse la situación que deteriore o perjudique el recurso suelo, y la inobservancia de las indicaciones técnicas, se hará de conocimiento del Despacho Ministerial con el objeto de que se proceda en el nivel judicial para lo cual se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República, a efectos de que se interpongan las acciones correspondientes.
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