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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 150
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Artículo 150
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Sanciones Administrativas

Artículo 150.—Observado el procedimiento y de mantenerse la situación que deteriore o perjudique el recurso suelo, y la inobservancia de las indicaciones técnicas, se hará de conocimiento del Despacho Ministerial con el objeto de que se proceda en el nivel judicial para lo cual se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República, a efectos de que se interpongan las acciones correspondientes.

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