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Artículo 14
Artículo 14.—Todos los Ministerios e Instituciones descentralizadas y de economía mixta; y el sector privado, en sus planes, programas y proyectos que involucren el uso del suelo para fines agrarios, deberán de cumplir con las normas del Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos; y coordinar con el MAG su cumplimiento y en la prestación de sus servicios públicos o en la ejecución de sus actividades.
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