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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 149
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 149
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Artículo 149
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Artículo 149

Artículo 149.—El agotamiento de la vía la hace el MAG, en su condición de Jerarca del Sector Agropecuario, quien también atenderá y resolverá los recursos extraordinarios que tiene derecho a interponer el interesado.

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