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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 146
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 146
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Artículo 146
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Artículo 146

Artículo 146.—El acto final o disposición administrativa que resuelva, recaída fuera del plazo será válida para todo efecto legal. En ausencia de disposición legal expresa que regule el procedimiento administrativo y los recursos administrativos, se estaría a lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública.

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