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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 145
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Artículo 145
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Artículo 145

Artículo 145.—Los procedimientos descritos no generarán ni condenarán en costas a favor o en contra del MAG ni del interesado. La Administración tendrá siempre del deber de resolver expresamente dentro de los plazos fijados. El no hacerlo se reputará falta grave de servicio. No obstante por una única vez, la Administración, previa justificación, que deberá constar en el expediente, prorrogará dicho plazo, por un término de hasta diez días hábiles más para su resolución final.

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