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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 143
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Artículo 143
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Artículo 143

Artículo 143.—El procedimiento sumario deberá ser concluido mediante resolución final en un plazo de quince días hábiles, tomando como fecha de iniciación la verificación del daño o la denuncia del particular.

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