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Artículo 13
Artículo 13.—El MAG es el organismo rector en: a- definir y establecer políticas de uso y manejo de suelos y aprobar el Plan Nacional de Uso, Manejo y Conservación de Suelos utilizados en la actividad agraria, b- dimensionar el cumplimiento de los planes de manejo según el área de la finca agraria, el nivel socioeconómico del productor, asistencia técnica y tecnología disponible y el plan de manejo por área donde se encuentre la finca.
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