Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 138
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 138     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 138
Ir al final de los resultados
Artículo 138
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 138

Artículo 138.—Se establecerá el procedimiento sumario en el caso de que se denuncie por particulares, u oficialmente se determine un eventual incumplimiento o desacato a las disposiciones técnicas o lineamientos fijados para el manejo, conservación y recuperación de suelos.

Ir al inicio de los resultados