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Artículo 135
Artículo 135.—Para mantener la exoneración del porcentaje de exención en el pago del impuesto de bienes inmuebles acordado o cualquier otro incentivo, el interesado mediante certificación emitida por el Certificador de Uso Conforme del Suelo, deberá demostrar en sede administrativa, que durante todo el periodo fiscal ha utilizado las tierras de acuerdo con la capacidad de uso del suelo o su uso potencial con las prácticas de manejo autorizadas. Caso contrario se procederá previa audiencia al interesado, a recomendar ante las instancias correspondientes la cancelación inmediata del incentivo o exoneración y el titular de los mismos deberá de reintegrar al fisco o Municipalidad los beneficios obtenidos a partir del incumplimiento demostrado, para lo cual se requerirá determinar la suma líquida y exigible.
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