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Artículo 134
Artículo 134.—En caso de aprobarse el estudio técnico, el MAG, a traves del Departamento de Suelos, si lo considera oportuno y procedente, recomendará al Ministerio de Hacienda o a la Municipalidad respectiva, el otorgamiento del incentivo o exoneración que específicamente corresponda, para lo cual el interesado deberá acompañar conjuntamente copia fiel, exacta y certificada de todo la documentación analizada.
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