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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133

Artículo 133.—Para hacer efectiva cualquier exoneración o incentivo fiscal, tributario o municipal, en la actividad agraria, el interesado deberá presentar ante el Departamento de Suelos del MAG, solicitud y un estudio detallado y pormenorizado del uso y prácticas de manejo del suelo, aguas y agroquímicos en su finca, un inventario de la maquinaria y tecnología utilizada, realizado en su caso por el Certificador de Uso Conforme del Suelo, o por el profesional especializado en cada caso.

Dicho estudio además de lo que dispone la Metodología deberá incluir:

1. Certificación actualizada del Registro Público de la Propiedad, sobre la propiedad, situación, naturaleza, linderos y medidas, gravámenes y anotaciones del inmueble. Así como plano catastrado debidamente certificado.

2. Certificación de propiedad del inmueble o del contrato agrario de arrendamiento de tierras con plazo superior a cinco años, a partir del momento de la presentación de la solicitud y descripción detallada de la maquinaria que utilizará en la finca, según el Decreto Nº 21281 MAG-H-MEIC del 28 de mayo de 1992.

3. Información detallada de la actividad agraria que realiza en el inmueble objeto de explotación.

4. Descripción detallada de la tecnología y practicas de manejo de suelos y aguas practicada.

5. Descripción de los fertilizantes y demás productos agroquímicos que utiliza.

6. Demostrar mediante certificación del MAG y MINAE, que los caminos existentes para extraer productos se construyeron, utilizan y se mantienen, cumpliendo con las especificaciones correspondientes.

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