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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126

Artículo 126.—Cumplido el Plan, el Comité de Área incorporará o no las recomendaciones obtenidas en la audiencia, según su procedencia técnica y solicitará al MAG su aprobación y publicación en el Diario La Gaceta.

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