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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 125
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Artículo 125
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Artículo 125

Artículo 125.—En las audiencias públicas los participantes deberán de presentar por escrito sus mociones, comentarios, modificaciones y podrán comentarlas de viva voz en un término no mayor de quince minutos, sin perjuicio de que soliciten ser atendidos individualmente de previo a la aprobación del Plan.

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