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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29375 >> Fecha 08/08/2000 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29375 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123

Artículo 123.—En las audiencias públicas deberán participar obligatoriamente quienes elaboraron el plan y los representantes del Comité de Área ya designados, para evacuar toda clase de consultas del Plan a que alude el Artículo 39 de la Ley Nº 7779.

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